• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 397/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que es competente para conocer del asunto. Y señalando ante el alegato de la Administración que el recurso no es inadmisible dado que no tiene por objeto un acto firme y consentido, dado que no se está recurriendo la Resolución que indica la demandada, que reconoció al actor pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, sino la Resolución que denegó su solicitud de revisión de la pensión de jubilación para incluir un complemento. Entrando al fondo entiende que es discriminatorio denegarlo por ser un hombre y añade que los efectos económicos solicitados se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, generando intereses legales y costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 69/2018
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, entidad Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, impugna en este caso la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto frente al acuerdo por el cual se la excluía del procedimiento de contratación no sujeta a regulación armonizada de los servicios de transporte sanitario no asistencial en la Isla de Gran Canaria. Frente a las razones que llevaron al Tribunal a inadmitir el recurso especial en materia de contratación, la sentencia concluye que dicho pronunciamiento de inadmisión menoscaba los derechos de la recurrente al privarle de la posibilidad del ejercitar el citado recurso irrogándole una efectiva indefensión. Por ello acuerda, junto a la anulación de la resolución, ordenar la retroacción de las actuaciones para que por parte del TACRC, admitiendo dicho recurso y ultimando, en su caso, su tramitación, se dicte la resolución que sea procedente en Derecho resolviendo la cuestión sustantiva planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La TGSS puede revisar los actos de encuadramiento -incluido el alta en el correspondiente régimen de la SS-, y la impugnación de las decisiones que adopte al respecto corresponde al conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo. La TGSS no es una de las entidades gestoras de la SS, sino un servicio común que no realiza actividad prestacional. Por ello, no le resulta de aplicación el art. 146 LRJS -relativo a la revisión de actos declarativos de derechos y ubicado sistemáticamente en la regulación de la modalidad procesal por la que se rigen las demandas en materia de prestaciones de la SS-. Sin embargo, le resulta aplicable el art. 16 LGSS, que permite la revisión de oficio de sus actos en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones en el régimen de la SS, facultad aclarada más aún tras la redacción dada por el RDL 1/2023. Este razonamiento se ve reforzado por la reciente reforma legislativa operada por la Ley 3/2023, de Empleo, cuya disposición final 9.ª suprime la letra d) del art. 148 LRJS, referido al ámbito de aplicación del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales. Desde entonces, la autoridad laboral no puede acudir al procedimiento de oficio ante la jurisdicción social ni siquiera en los casos en los que el afectado hubiera impugnado el acto de encuadramiento mediante alegaciones o pruebas que permitieran cuestionar la naturaleza laboral de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 215/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación de los partidos ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º b), conforme al cual, dicha cualidad procesal se confiere cuando la actividad administrativa impugnada les afecte o un precepto legal les habilite " para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". Pero ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos, a salvo de los supuestos particulares, como lo es el supuesto a que se refiere el párrafo i) de este artículo 19.1.º. Fuera de tal supuesto específico, podrán instar el proceso contencioso sólo cuando " resulten afectados" por la actividad administrativa que se pretende impugnar, en otras palabras, solo entonces ostentarán la legitimación. Se producirá dicha afectación cuando la actividad administrativa le perjudique directamente a sus estructuras orgánicas o al legítimo desempeño de sus funciones y, con mayor evidencia, cuando afecte a su propia existencia, es decir, a su propia existencia o la actividad a impugnar afecte de manera desfavorable al legitimo desarrollo de sus actividades. La condición de parte en el proceso penal en que se impuso la pena luego indultada, no implica legitimación para impugnar el indulto de dicha pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puede ver como la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de las resoluciones impugnadas, declara indebida la inscripción de la empresa CONSOLIDACIONES BERENGUELA DE CASTILLA SL en el registro de empresarios con efectos de 23.03.2017 por simulación laboral con propósito de servir vehicularmente a fines fraudulentos, y, además, acuerda declarar indebidas las altas, bajas y variaciones de datos y bases de cotización correspondientes a los trabajadores D. Ernesto, D. Eulalio y D. Everardo, en los periodos que se indican. Y lo decide, directamente, tomando como referencia el contenido del informe remitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, no sólo efectúa dicha declaración sin haber interesado una revisión previa ante la jurisdicción social, tal y como le correspondía por ser la que detentaba la competencia genuina para determinar si existía o no la simulación de las relaciones laborales a las que se refiere, sino que, además, la TGSS omite tramitar procedimiento administrativo alguno, incluido el previsto en el art. 56 del RD 84/1996 (58) , aunque tampoco estemos ante un supuesto de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, dando lugar a una situación de evidente indefensión a la empresa recurrente, más allá de la mera omisión del trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que denegaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, ello al entender que no existió un funcionamiento anormal del servicio. En concreto se sostiene que no hubo una mala praxis ni una infracción de la “lex artis”
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto revocando la resolución de inadmisión del recurso contencioso administrativo formulado frente a la inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial de declaración de vulneración de su derecho a la integridad física y moral consecuencia de acoso laboral; y de que se declare su situación de incapacidad transitoria como accidente de trabajo por acoso laboral, y si bien se revoca la sentencia apelada se desestima el recurso contencioso. En sede administrativa se inadmite la reclamación formulada al declarar que no es el procedimiento de responsabilidad patrimonial el idóneo para la tramitación de sus pretensiones. La sentencia apelada,por su parte, de conformidad con el art. 2 e) de la Ley de la Jurisdicción Social declara que es la jurisdicción social la competente para conocer sobre la indemnización de daños y perjuicios por daños materiales o morales ante la falta de adopción de medidas de prevención frente al acoso laboral y no siendo,el expediente de responsabilidad patrimonial el adecuado para declarar la existencia de una supuesta conducta de acoso laboral. Se revoca por la Sala la sentencia apelada rechazando que sea la jurisdicción social la competente para conocer de la reclamación presentada que la actora,formula,como una reclamación por responsabilidad patrimonial y siendo por ello,el orden contencioso el competente para conocer de la misma.En cuanto al fondo se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de apelación frente al auto del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Castellón en el que se declaraba su falta de competencia objetiva para conocer del recurso interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a "Unión de Mutuas, MCSS"con motivo de una supuesta negligencia médica en la asistencia por un accidente de trabajo sufrido por el recurrente acordándose, como consecuencia de la declaración de incompetencia, la remisión a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y se declara la competencia de la Sala del TSJ. Se sustenta la declaración de incompetencia en el régimen jurídico de la Mutua,integrada en el sistema nacional de salud cuya titularidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se sustenta la apelación en mantener la competencia del Juzgado por cuanto que la Mutua carece de competencia en todo el territorio nacional y la cuantía excede de los 30.000 euros. Se estima el recurso interpuesto y se declara la competencia de la Sala del TSJ teniendo en cuenta que el objeto de recurso es una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida frente a una mutua y sin que por el hecho de que las mutuas patronales sean sujetos privados no puedan ser objeto de reclamaciones de responsabilidad patrimonial al realizar su labor por cuenta del sistema nacional de salud,estando sometidas al mismo régimen que las administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Político "VOX" en impugnación del RD 463/2021, de 22 de junio, que acordó un indulto parcial respecto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no volverse a cometer delito grave en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto. La causa de inadmisibilidad examinada en sentencia ya fue suplicada y examinada en alegaciones previas (estimada en un primer auto y rechazada en el que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el mismo), y por ello solo se recuerda ahora la naturaleza y caracterización de la legitimación "ad causam", profundizando después en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa de los partidos políticos para la impugnación de la actividad administrativa, que ha de someterse a las exigencias establecidas en el art. 19.1º.b) LJCA, con especial referencia a la doctrina recogida en la STS 1294/2021, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 76/2020. Rechaza el argumento de la recurrente consistente en que si no puede un partido político impugnar una concesión de indulto, nadie podría impugnar dicha decisión gubernamental -pues ningún precepto legal confiere esa legitimación residual que se postula- y también que su previa actuación en el proceso penal como acusación popular conforme un título de legitimación activa, pues se trata de un supuesto no reconocido en el art. 19.1º LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8142/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto en tanto que la cuestión que presenta interés casacional ya ha sido resuelta en varias sentencias del Tribunal Supremo entre ellas la STS 1.464/2021 de 13 de diciembre (rec. 4.486/2019) referida a los técnicos competentes para emitir certificados para obtener la licencia de segunda ocupación. Y posteriormente, y más específicamente en relación con los informes de inspección técnica de edificios referidas a la emisión de informes de inspección técnica de edificios. la Sala confirma que los artículos 3, 10.2 12.3 y 13.2.a) de la LOE deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Directiva de Servicios y el resto de normas de la Unión Europea, lo que hace innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.